En cumplimiento de sus competencias de velar y garantizar la calidad de los servicios aeroportuarios brindado a los usuarios, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) supervisará desde este 1 de febrero, la entrada en vigor de las “Condiciones y Reglas Generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (AIJC).
El Regulador desempeñará un papel fundamental en la supervisión de la aplicación de estas condiciones para el beneficio de todos los usuarios del AIJC, a fin de garantizar el uso correcto de la infraestructura, el orden en la operación de ésta, así como la seguridad de los pasajeros y usuarios.
En ese sentido, Ositrán se ha reunido con representantes de taxistas que prestan servicios de transporte en el AIJC, con la finalidad de seguir informando los alcances de las condiciones y reglas para el uso de la playa de estacionamiento en el AIJC, que permitirá promover un entorno más seguro y ordenado en la infraestructura.
Cabe señalar que las reglas de conducta que establece la citada norma, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2023-CD-OSITRAN y su modificatoria deberán ser cumplidas por todos los usuarios de la playa de estacionamiento.
La concesionaria del aeropuerto, Lima Airport Partners (LAP) se reserva el derecho de impedir el acceso a las instalaciones de la playa de estacionamiento ante cualquier comportamiento que pueda afectar la seguridad o el normal desarrollo de las actividades del aeropuerto, la alteración del orden púbico o incurrir en comportamientos no permitidos por la norma.
En caso de determinar responsabilidad por incumplimiento de la norma y restringir el acceso a los taxistas a la playa de estacionamiento, deberá acreditar a través de videos o fotografías las conductas indebidas.
¿Qué dice la norma?
Las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el AIJC” indican que los usuarios de la playa de estacionamiento deben respetar las reglas de tránsito, las zonas designadas para personas con capacidad limitada y el orden público.
Está prohibido ofrecer servicios de taxi o de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en el lugar o en zonas aledañas a esta, dentro del AIJC, así como obstruir el tránsito peatonal desde o hacia el terminal de pasajeros; ocupar espacios destinados a usuarios con capacidad reducida y utilizar los espacios de la playa de estacionamiento para cualquier otro fin que no sea el de estacionamiento de vehículos.
Además, refiere que, conforme al contrato de concesión la vía libre podrá ser usada por los vehículos particulares para dejar y recoger pasajeros, mientras que los taxis la usarán únicamente para dejar pasajeros. Dispone, además, que LAP debe aplicar las condiciones y reglas para el uso del estacionamiento del aeropuerto Jorge Chávez en estricta observancia de los derechos de los usuarios.