MTC aprueba certificaciones en combustión de GLP, GNV, e inspección vehicular para el 2024

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó las características y especificaciones técnicas de diversas certificaciones especializadas en el transporte y combustión de vehículos.

A través de una Resolución Ministerial se aprobaron las características de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo – GLP para el año 2024, destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo que hayan sido debidamente certificados.

Asimismo, se aprobaron las características y especificaciones del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad del Vehículo con Combustión de Gas Licuado de Petróleo – GLP y del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a Gas Licuado de Petróleo – GLP. Otra aprobación comprenden las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular – GNV para el año 2024, destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a Gas Natural Vehicular.

Otras aprobaciones corresponden a las características y especificaciones técnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad del Vehículo con Combustión de Gas Natural Vehicular – GNV y del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a Gas Natural Vehicular – GNV para el año 2024. De igual manera a las del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje para el año 2024, destinado a ser entregado al usuario del vehículo que haya aprobado la inspección correspondiente.

La Resolución ministerial de MTC también aprueba las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2024, destinada a ser colocada en los vehículos que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular. De igual manera, las características y especificaciones técnicas del Papel del Certificado de Inspección Técnica Vehicular para el año 2024, destinado a ser entregado al usuario del vehículo que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular correspondiente.

Sobre la intervención de entidades

Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, así como, las Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, deben informar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes en el más breve plazo posible, la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certificados. Asimismo, deben informar el número de serie del Certificado que sea anulado.

Las Entidades Complementarias pueden utilizar firma digital para los Certificados que emiten, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.

Es de precisar que la resolución ministerial dispone la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cabe indicar que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del Informe N° 1699-2023-MTC/18.01, sustenta y propone aprobar para el año 2024 las características y especificaciones técnicas de los mencionados instrumentos.

De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01.