Nueva disposición: Motos eléctricas deberán tener placa de rodaje y seguro

Los cambios realizados al Reglamento Nacional de Vehículos han incluido alas motos eléctricas, bicimotos y scooter eléctricos, que son cada vezmás demandadas por el público peruano al ser una solución para enfrentarla congestión vehicular.En adelante, los usuarios de este tipo de vehículos deberán contar,según lo señala el reglamento, con un Brevete B2, un SOAT vigente,tarjeta de propiedad, placa de rodaje y el certificado de inspección(solo para las categorías L3, L4 y L5). Además, el conductor deberá usarun casco, tal como ocurre con las motos a combustible.La medida surge ante la necesidad de normar el apropiado uso de estetipo de equipos que transitaban por ciclovías y veredas causandomolestias a ciclistas y peatones. Además, antes de la norma, las motoseléctricas no tenían la obligación de contar con el SOAT siendo ello unpotencial problema ante algún accidente de tránsito.Las bicicletas con pedaleo asistido son las únicas que no ingresas en estas nuevas exigencia.Las categoríasCategoría L3: Vehículos con dos ruedas con una capacidad de cilindradamayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h.Categoría L4: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétricaen relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de cilindradamayor a los 50 cc o una velocidad dediseño superior a los 40 Km/h(motocicleta con sidecar).

Categoría L5: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétricaen relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que noexceda los 1.000 Kg. y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. ouna velocidad de diseño superior a los 40Km/h.