Ojo a esto: ¿Quiénes sí pueden acceder a los beneficios de la ley del chatarreo?

Si bien es un misterio saber si el Congreso aprobará o no elproyecto de ley N° 4649-2019-PE, que prioriza la renovación y el retiro delparque automotor a través del chatarreo de vehículos, otra disyuntiva que surgees conocer quiénes sí podrían obtener los beneficios de este programa.

Frente a esta incertidumbre, el Gobierno aclaró que aquellaspersonas que deseen acceder a los programas de la citada ley, deben considerarlo siguiente: los vehículos deben estar inscritos en el Registro de PropiedadVehicular de la Sunarp, deben estar enfuncionamiento y en capacidad de llegar a la planta de chatarreo por su propia propulsión,y contar con los componentes mecánicos y estructurales completos.

El propósito de estos requisitos es evitar que el chatarreopueda convertirse en un incentivo perverso de mercados informales.

Vale destacar que el proyecto de ley ejecutará programas derecuperación y valorización material y energética de los residuos(reutilización, reciclaje, coprocesamiento, entre otros) de los vehículoschatarreados, contribuyendo así en la protección de la salud y del ambiente.

Estos programas demandarán para su implementación unpresupuesto de S/ 100 millones, recursos que provendrán de la reserva decontingencia.

Luego de ser debatida y aprobada por el Poder Legislativo,la reglamentación deberá realizarse en un plazo de 90 días hábiles, y serrefrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio delAmbiente (Minam) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).