Promulgan ley para promover competencia en servicio de transporte terrestre

 

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31886 que tiene por objeto promover la competencia en el servicio de transporte terrestre de mercancías, para el desarrollo sostenible del mercado formal en condiciones de seguridad y salud de los usuarios de dicho servicio.

Con ello se busca prevenir y mitigar las distorsiones que afecten el mercado formal en el transporte terrestre de mercancías a través de la implementación de un Observatorio que recopila, procesa, genera y presenta información para promover la competencia, siendo el mismo un instrumento para combatir prácticas ilegales, conductas anticompetitivas y de competencia desleal.

Este Observatorio de Transporte Terrestre tiene como base de datos primaria la información relevante de las diferentes entidades públicas y privadas de ámbito nacional, regional y local, así como la información generada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

También se considera información de las tarifas, precios, fletes, modo y/o condición de la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de mercancías. Esta será recopilada, procesada, generada y presentada por el Observatorio de Transporte Terrestre. Las entidades públicas que cuenten con la referida información la entregan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El Observatorio de Transporte Terrestre contiene, como parte integrante de su plataforma virtual, un aplicativo técnico para consulta de información del servicio de transporte terrestre de mercancías.

La ley 31886 señala además que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), en el marco de lo establecido en la Ley 29380, priorizará las acciones de fiscalización de la prestación del servicio de transporte terrestre en atención a la información generada por el Observatorio de Transporte Terrestre, a efectos de determinar la existencia de infracciones y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

Como disposición complementaria, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Transportes y Comunicaciones; Economía y Finanzas y por el presidente del Consejo de Ministros, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación.