El Ministerio de Transportes y Comunicaciones resolvió aprobar como medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo).
Mediante Resolucion Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se determinó restringir temporalmente el acceso y circulación de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas, en vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas. La restricción se da las 24 horas del día, desde 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur.
La medida de restricción se sujeta a evaluación permanente a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal solicita la información necesaria a las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como a la empresa concesionaria administradora de la vía.
Respecto al itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa, la resolución indica que, en cumplimiento de la medida de restricción señalada en el artículo 1 de la presente Resolución, los vehículos materia de restricción circularán por la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo), para cuyos efectos, los itinerarios se entenderán adecuados de pleno derecho, en tanto se mantenga vigente la presente Resolución.
La presente disposición deberá ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias.
La medida de restricción se sujeta a evaluación permanente a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal solicita la información necesaria a las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como a la empresa concesionaria administradora de la vía.
La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida.
La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.