Perú aprobó su Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica y, en atención a la norma, resulta necesario facilitar la introducción de tecnologías de transporte energéticamente más eficientes y sus respectivas infraestructuras de carga, de modo que se reduzca el consumo de hidrocarburos, se mejore la balanza comercial de hidrocarburos y se contribuya a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), así como a la mejora de la calidad de aire y la reducción en daños a la salud pública.
En ese sentido, el instrumento legal busca generar un marco regulatorio para orientar a los diferentes actores partícipes en la instalación, adecuación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica; pero también apunta a establecer los requisitos mínimos de instalación, operación, seguridad y mantenimiento que deben cumplir las mismas, así como el diseño y la construcción de sus instalaciones.
El Reglamento señala que toda infraestructura de carga debe instalarse para que pueda conectarse a un vehículo eléctrico de manera que, en condiciones normales de uso, la transferencia de energía funcione de manera segura, que su operación sea fiable y se minimicen los riesgos para las personas y la edificación.
También indica que las infraestructuras de carga de acceso privado son aquellas ubicadas en viviendas individuales, edificios o conjuntos habitacionales, oficinas, locales comerciales o industriales; así como aquellas instalaciones para flota de transporte público (taxi o buses) y los llamados electroterminales.
Mientras que los tipos de instalaciones de acceso público son las electrolineras y las estaciones de autoservicio.
El Reglamento señala, asimismo, que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y las municipalidades, en el marco de sus funciones y competencias, deben adecuar sus procedimientos para supervisar que las instalaciones de las infraestructuras de carga cumplen con lo establecido en la normativa.