Ositrán ejecutará más de 2700 actividades de supervisión en infraestructuras de transporte este 2024

A fin de garantizar la operatividad de las infraestructuras que supervisa y la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) programó para este año 2724 actividades de supervisión en su Plan Anual de Supervisión.

Estas actividades contemplan materias de inversiones, aspectos operativos, económicos y comerciales, administrativo financiero, y aspectos medioambientales.

Así, el Regulador señala que para este 2024 programó 1262 actividades de supervisión en las 16 carreteras de alcance nacional bajo su competencia (46,3 % del total): 412 vinculadas al aspecto administrativo-financiero, 525 a las operaciones, 203 a inversiones, 98 a temas medioambientales (operaciones e inversiones) y 24 al aspecto económico comercial.

Respecto a los puertos, que incluyen los concesionados y aquellos bajo la administración de ENAPU S. A., ejecutará 497 actividades de supervisión (18,2 %), mientras que para los aeropuertos (3 contratos de concesión más los administrados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial-CORPAC) proyectó 514 actividades (18,8 %).

Para ferrovías y líneas de metro (Línea 1 y 2 del Metro de Lima y Callao) realizará 426 (15,6 %): 67 sobre aspectos administrativo-financiero, 230 a las operaciones, 28 referidas a inversiones, 66 de aspecto económico comercial y 35 sobre factores medioambientales. Cabe resaltar que, del total de actividades de supervisión, 164 están dirigidas a la línea 2 del metro y 145 a línea 1.

El Plan Anual de Supervisión del Ositrán es un documento de gestión que guía la previsión, ejecución y control de las actividades supervisadas durante el año. Puede ser ajustado en el transcurso del año y excluir algunas actividades que afecten o impidan su ejecución, como eventos sociales, climatológicos, entre otros ajenos al Supervisor.

Recuerda que en caso se determine la existencia de un incumplimiento contractual por parte de las empresas concesionarias tras la supervisión, se encuentra facultado para aplicar la correspondiente penalidad, sanción o requerir el cumplimiento efectivo de la obligación.